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Los conductores deben ceder el paso al acercarse o entrar en una intersección.

El Estatuto Revisado de Nevada (NRS) 484B.250 establece lo siguiente:

1. El conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección deberá ceder el paso a los vehículos que hayan entrado en la intersección desde otra carretera.

2. Cuando dos vehículos entran en una intersección desde diferentes autopistas aproximadamente al mismo tiempo, el conductor del vehículo de la izquierda deberá ceder el paso al vehículo de la derecha.

3. Cuando dos vehículos entran en una intersección aproximadamente al mismo tiempo, uno circulando por una carretera que termina en la intersección y el otro circulando por una carretera que la atraviesa, el conductor del vehículo que circula por la carretera que termina en la intersección deberá ceder el paso al otro vehículo.

4. Cuando un vehículo entra en una intersección controlada por un semáforo que está instalado y tiene las señales para vehículos descubiertas, pero no funciona en el momento en que el vehículo entra en la intersección, el conductor del vehículo deberá proceder como si hubiera una señal de alto en cada entrada a la intersección y deberá detenerse en una línea de alto claramente marcada o, si no hay ninguna, antes de entrar en el paso de peatones más cercano a la intersección o, si no hay ninguno, en el punto más cercano a la intersección desde donde el conductor pueda ver el tráfico que se aproxima por la carretera. Después de detenerse, el conductor deberá proceder con precaución, cediendo el paso a los vehículos que hayan completado previamente una parada o se encuentren dentro de la intersección.

5. Salvo lo dispuesto en el apartado 4, esta sección no se aplica en las intersecciones controladas por dispositivos oficiales de control del tráfico ni a los vehículos que se aproximan entre sí desde direcciones opuestas, cuando el conductor de uno de los vehículos tiene la intención de girar a la izquierda o está realizando dicho giro.

Los conductores deben ceder el paso al girar a la izquierda.

La norma NRS 484B.253 establece lo siguiente:

  • El conductor de un vehículo que se encuentre en una intersección y tenga la intención de girar a la izquierda deberá ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime en sentido contrario y se encuentre dentro de la intersección o tan cerca de ella que constituya un peligro inmediato, pero dicho conductor, tras haber cedido el paso y haber dado la señal cuando y como sea necesario, podrá realizar dicho giro a la izquierda, y los conductores de todos los demás vehículos que se acerquen a la intersección en sentido contrario deberán ceder el paso al vehículo que realiza el giro a la izquierda.

Los conductores deben ceder el paso al entrar en una intersección señalizada con «Stop» o «Ceda el paso».

El artículo 484B.257 del NRS establece lo siguiente:

1. Cuando se hayan colocado las señales adecuadas, el conductor de un vehículo deberá detenerse o ceder el paso en una línea de detención claramente marcada o, si no la hay, antes de entrar en el paso de peatones situado en el lado más cercano de la intersección o, si no lo hay, en el punto más cercano a la intersección desde el que el conductor tenga visibilidad del tráfico que se aproxima por la carretera. Después de haberse detenido o, en el caso de una señal de ceda el paso, haber reducido la velocidad o detenido, el conductor deberá ceder el paso a otros vehículos que hayan entrado en la intersección desde dicha carretera o que se acerquen tan cerca de dicha carretera que constituyan un peligro inmediato durante el tiempo que dicho conductor se desplace por la intersección o dentro de ella.

2. El conductor de un vehículo deberá detenerse ante una señal de alto o ceder el paso ante una señal de ceda el paso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, antes de entrar en una intersección si hay una señal de alto o una señal de ceda el paso en una o más entradas a la misma, aunque no forme parte de una carretera de tránsito, y deberá proceder con precaución, cediendo el paso a los vehículos que no estén obligados a detenerse o ceder el paso y que se encuentren dentro de la intersección o se acerquen tan cerca que constituyan un peligro inmediato mientras el conductor atraviesa o se encuentra dentro de la intersección.

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Los conductores deben ceder el paso al entrar en una autopista desde una vía privada.

La NRS 484B.260 establece lo siguiente:

  • El conductor de un vehículo que esté a punto de entrar o cruzar una autopista desde una vía privada deberá ceder el paso a todos los vehículos que se acerquen a dicha autopista.

Si un conductor de Nevada no cede el paso y le causa lesiones, póngase en contacto con un abogado con experiencia en lesiones personales. Las Vegas Anthem Injury Lawyers es un equipo de abogados y gestores de casos con experiencia y dedicación en lesiones personales. Con sede en Henderson, Nevada, trabajamos con clientes de toda la zona de Las Vegas. Si ha sido víctima de un accidente de tráfico por culpa de otra persona, póngase en contacto con nuestros abogados, que lucharán agresivamente para conseguir la máxima indemnización por sus lesiones. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo en el (702) 857-6000 para concertar una cita para una consulta gratuita.

Los conductores deben ceder el paso al entrar o salir de una autopista de acceso controlado.

Según la norma NRS 484B.263, el conductor de un vehículo que esté a punto de entrar o salir de una autopista de acceso controlado deberá ceder el paso a todos los vehículos que se acerquen a la autopista. El conductor no podrá continuar hasta que pueda hacerlo con una seguridad razonable.

Los conductores deben ceder el paso a los vehículos de emergencia.

El artículo 484B.267(1) del NRS establece lo siguiente:

  • Ante la aproximación inmediata de un vehículo de emergencia autorizado o un vehículo oficial de una agencia reguladora, que utilice luces intermitentes que cumplan los requisitos de la subsección 3 de NRS 484A.480, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el paso y conducir inmediatamente hasta una posición paralela y lo más cercana posible al borde derecho o al bordillo de una carretera libre de cualquier intersección, y deberá detenerse y permanecer en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado o el vehículo oficial haya pasado, salvo que un agente de la autoridad indique lo contrario.

El texto completo de NRS 484B.267 incluye requisitos adicionales para los conductores que se acerquen a un vehículo de emergencia autorizado o a un vehículo oficial de una agencia reguladora. Consulte el estatuto completo para ver el texto íntegro.

Deber de diligencia del conductor con bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y peatones

Según la legislación de Nevada, los conductores tienen el deber de actuar con precaución cuando se encuentran con bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y peatones. El texto completo de la ley NRS 484B.270 incluye requisitos adicionales para los conductores. Consulte el texto completo de la ley para conocer todos los detalles.

El artículo 484B.270(3) del NRS establece lo siguiente:

  • El conductor de un vehículo motorizado deberá ceder el paso a cualquier persona que circule en bicicleta, bicicleta eléctrica, patinete eléctrico o peatón, tal y como se establece en la subsección 6 de NRS 484B.297 en el carril o vía. El conductor de un vehículo motorizado no podrá entrar, detenerse, parar, estacionar o conducir dentro de un carril o vía destinados a bicicletas, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos, excepto:

Abogados con experiencia en lesiones personales en Las Vegas

¿Ha resultado lesionado en un accidente por no ceder el paso en Las Vegas? Debería hablar con un abogado con experiencia en lesiones personales. El galardonado bufete de abogados Anthem Injury Lawyers es un equipo de abogados con experiencia y dedicados a las lesiones personales con sede en Henderson, Nevada. Con más de 25 años de experiencia, Anthem Injury Lawyers se especializa en reclamaciones por lesiones personales, incluidos accidentes de tráfico complejos.

No es recomendable intentar luchar contra las compañías de seguros por su cuenta. Cuente con la ayuda de expertos y déjenos trabajar para usted con el fin de obtener la máxima indemnización por sus lesiones. Nuestro experimentado equipo está listo para ayudarle a lo largo del proceso legal. Recuerde: las compañías de seguros no están motivadas para ayudarle. Protegeremos sus derechos y le conseguiremos la indemnización que le corresponde por derecho. No se preocupe por el coste de un abogado especializado en accidentes de tráfico en Las Vegas: trabajamos a comisión, por lo que solo pagará si ganamos su caso. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo en el (702) 857-6000 para concertar una cita para una consulta gratuita. Si tiene lesiones graves o no puede acudir a nuestra oficina, nosotros iremos a verle.