Recientemente, un hombre de Las Vegas falleció tras ser atropellado por un coche mientras circulaba en una bicicleta eléctrica. La seguridad de las bicicletas eléctricas es responsabilidad tanto de los conductores como de los ciclistas. Existen leyes para ayudar a garantizar la seguridad de todos. ¿Conoce las leyes de Nevada sobre bicicletas eléctricas? Si es conductor o ciclista eléctrico en Nevada, estas leyes podrían salvarle la vida. A continuación, le proporcionamos las leyes de Nevada sobre bicicletas eléctricas.

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¿Ha sido víctima de un accidente con una bicicleta eléctrica en Las Vegas? Es importante que proteja sus derechos con la ayuda de un abogado con experiencia en lesiones personales. Los accidentes con bicicletas eléctricas son complejos. Anthem Injury Lawyers cuenta con un equipo dedicado de abogados y personal listo para ayudarle con su caso de lesiones personales. Las compañías de seguros no están motivadas para pagarle una indemnización significativa. Necesita un abogado con experiencia en lesiones personales en Las Vegas para luchar por sus derechos. Contáctenos al (702) 857-6000 para concertar una cita para una consulta gratuita.

¿Qué es una bicicleta eléctrica?

Antes de proporcionar las leyes de Nevada sobre bicicletas eléctricas, es posible que desee conocer la definición de bicicleta eléctrica en Nevada. El Estatuto Revisado de Nevada (NRS) 484B.017 define «bicicleta eléctrica» de la siguiente manera:

  • Un dispositivo en el que una persona puede montarse, que tiene dos o tres ruedas o cualquier dispositivo similar generalmente reconocido como bicicleta, que tiene pedales totalmente operativos y es propulsado por un pequeño motor eléctrico que produce no más de 1 caballo de fuerza bruto y que produce no más de 750 vatios de potencia final, y:

1. Está diseñado para desplazarse con no más de tres ruedas en contacto con el suelo, pero no es un tractor; y

2. Impulsado únicamente por un motor eléctrico tan pequeño, es capaz de alcanzar una velocidad máxima de no más de 20 millas por hora en una superficie plana mientras transporta a un operador que pesa 170 libras.

El término no incluye ciclomotores ni patinetes eléctricos.

Estatuto revisado de Nevada 484A.025

Además de la ley anterior, Nevada también cuenta con una ley que define el término «bicicleta». Según la NRS 484A.025, «bicicleta» significa:

  • Dispositivo impulsado por la fuerza humana en el que puede montarse una persona, con dos ruedas en tándem, cada una de las cuales tiene más de 14 pulgadas de diámetro, o cualquier dispositivo de este tipo generalmente reconocido como bicicleta, aunque esté equipado con dos ruedas delanteras o dos ruedas traseras, excepto los ciclomotores.

Ahora que ya sabe cómo se definen las bicicletas eléctricas en Nevada, vamos a hablar de las leyes sobre bicicletas eléctricas de Nevada. Si sufre lesiones en un accidente de bicicleta eléctrica en Las Vegas que no ha sido culpa suya, consulte con un abogado con experiencia en lesiones personales. Anthem Injury Lawyers es un equipo de abogados con experiencia en lesiones personales. Nuestra oficina se encuentra en Henderson y nos ocupamos de casos de lesiones personales en Las Vegas y sus alrededores. No espere más: aproveche la ventaja del tiempo para que preparemos su caso de lesiones personales y le consigamos la indemnización que se merece. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo en el (702) 857-6000 para concertar una cita para una consulta gratuita.

¿Cuáles son las leyes sobre bicicletas eléctricas de Nevada?

¿Es usted conductor o ciclista eléctrico en Nevada? Quizás sea ambas cosas. Independientemente de su medio de transporte, debe conocer las leyes de Nevada sobre bicicletas eléctricas. Estas leyes están diseñadas para garantizar la seguridad de todos. Los conductores que infrinjan estas leyes podrían causar lesiones a otras personas en la carretera. Los ciclistas eléctricos que resulten lesionados por conductores que incumplan estas leyes pueden demandar a los conductores por sus lesiones. A continuación, proporcionamos fragmentos de las leyes de Nevada sobre bicicletas eléctricas. Mantenga la seguridad en las carreteras y respete estas leyes.

Estatuto revisado de Nevada 484B.763

La ley NRS 484B.763 aplica las normas de tráfico a los ciclistas eléctricos. Establece lo siguiente (en parte):

Toda persona que circule en bicicleta eléctrica por una vía pública tiene todos los derechos y está sujeta a todas las obligaciones aplicables al conductor de un vehículo, salvo que se disponga lo contrario en los artículos 484B.767 a 484B.790, ambos inclusive, del NRS, y salvo en lo que respecta a las disposiciones de los capítulos 484A a 484E, ambos inclusive, del NRS, que por su naturaleza no pueden ser de aplicación.

Estatuto revisado de Nevada 484B.777

La norma NRS 484B.777 se aplica a cualquier persona que conduzca una bicicleta eléctrica en una vía pública. Establece lo siguiente (en parte):

1. Toda persona que conduzca una bicicleta eléctrica por una vía pública deberá, salvo:

(a) Cuando se circula a una velocidad legal acorde con la velocidad del tráfico cercano;

(b) Cuando se prepara para girar a la izquierda; o

(c) Cuando hacerlo no sea seguro,

Circule lo más cerca posible del lado derecho de la calzada, con la debida precaución al adelantar a un vehículo parado o que circule en la misma dirección.

2. Las personas que circulen en bicicleta eléctrica por una vía pública no podrán circular más de dos en paralelo, salvo en los carriles o partes de la vía reservados para el uso exclusivo de bicicletas eléctricas.

Estatuto revisado de Nevada 484B.270

El artículo 484B.270 del NRS establece el deber de diligencia del conductor. A continuación se incluyen algunas partes del estatuto.

Estatuto revisado de Nevada 484B.270(1)

El artículo 484B.270(1) del NRS establece que el conductor de un vehículo motorizado no debe interferir intencionadamente con el movimiento de una persona que circula legalmente en una bicicleta eléctrica.

Estatuto revisado de Nevada 484B.270(2)

Al adelantar o rebasar a una bicicleta eléctrica que circula en la misma dirección, el conductor de un vehículo motorizado deberá actuar con la debida precaución y:

(a) Si hay más de un carril para el tráfico que circula en la misma dirección, mueva el vehículo al carril inmediatamente a la izquierda, si el carril está disponible y es razonablemente seguro incorporarse a él; o

(b) Si solo hay un carril para el tráfico que circula en la misma dirección, adelantar por la izquierda de la bicicleta eléctrica a una distancia segura, que no debe ser inferior a 3 pies entre cualquier parte del vehículo y la bicicleta eléctrica, y no volver a desplazarse al lado derecho de la carretera hasta que el vehículo haya superado con seguridad a la bicicleta eléctrica adelantada.

Estatuto revisado de Nevada 484B.270(3)

Según la norma NRS 484B.270(3), los conductores de vehículos motorizados deben ceder el paso a cualquier persona que circule en bicicleta eléctrica por el carril o la vía. Los conductores no deben entrar, detenerse, estacionarse ni circular por los carriles o vías destinados a bicicletas, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos, salvo en los siguientes casos:

(a) Al entrar o salir de un callejón o una entrada de vehículos;

(b) Al conducir o estacionar un vehículo averiado;

(c) Para evitar conflictos con el resto del tráfico;

(d) En el desempeño de funciones oficiales;

(e) En cumplimiento de las instrucciones de un agente de policía; o

(f) En caso de emergencia.

Si un conductor de Nevada no cede el paso y le causa lesiones mientras usted circula en una bicicleta eléctrica, póngase en contacto con un abogado con experiencia en lesiones personales. Las Vegas Anthem Injury Lawyers es un equipo de abogados y gestores de casos con experiencia y dedicación en lesiones personales. Con sede en Henderson, Nevada, trabajamos con clientes de toda la zona de Las Vegas. Nuestro equipo dedicado trabajará de forma agresiva para proteger sus derechos y ayudarle a recibir la máxima indemnización. Aproveche nuestro conocimiento de las leyes de Nevada sobre bicicletas eléctricas. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo en el (702) 857-6000 para concertar una cita para una consulta gratuita.

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Estatuto revisado de Nevada 484B.780

Según la norma NRS 484B.780, ninguna persona que conduzca una bicicleta eléctrica podrá transportar paquetes, bultos o artículos que le impidan mantener al menos una mano en el manillar.

Estatuto revisado de Nevada 484B.783

La norma NRS 484B.783 exige que las bicicletas eléctricas estén equipadas con luces, reflectores y frenos. De conformidad con la norma NRS 484B.783(1), todas las bicicletas eléctricas que se utilicen por la noche deben estar equipadas con lo siguiente:

  • Una lámpara delantera que emite luz blanca.
  • Material reflectante en ambos lados de la bicicleta.
  • Un reflector rojo trasero

Según la norma NRS 484B.783(2), todas las bicicletas eléctricas deben estar equipadas con lo siguiente:

  • Un freno que permite al operador hacer que las ruedas patinen sobre pavimento seco, nivelado y limpio.

Estatuto revisado de Nevada 484B.770

La norma NRS 484B.770(1) establece que una persona que conduzca una bicicleta eléctrica no podrá montarla si no es sobre un asiento permanente y habitual fijado a la misma.

Según la norma NRS 484B.770(2), ninguna bicicleta eléctrica podrá transportar a más personas de las que esté diseñada y equipada para transportar.

Estatuto revisado de Nevada 484B.768

La ley NRS 484B.768 exige a los ciclistas eléctricos que utilicen señales al girar. Establece lo siguiente (en parte):

1. Salvo que se disponga lo contrario en el apartado 2, el conductor de una bicicleta eléctrica que circule por una vía pública no deberá desviarse de su trayectoria recta a menos que pueda hacerlo con una seguridad razonable y que dé la señal adecuada. El conductor deberá dar la señal adecuada al menos una vez, pero no estará obligado a darla de forma continua.

2. El conductor de una bicicleta eléctrica no está obligado a hacer señales si:

(a) La bicicleta eléctrica se encuentra en un carril de giro designado; o

(b) Para conducir la bicicleta eléctrica de forma segura, el conductor debe mantener ambas manos sobre la bicicleta eléctrica.

Estatuto revisado de Nevada 484B.769

La norma NRS 484B.769 establece que los ciclistas que circulen con bicicletas eléctricas por la calzada deberán cumplir lo siguiente:

  • Haga todas las señales con la mano y el brazo de la manera requerida por NRS 484B.420. Excepto que el operador puede hacer una señal para girar a la derecha extendiendo la mano y el brazo derechos horizontalmente y hacia el lado derecho de la bicicleta eléctrica.

Estatuto revisado de Nevada 484B.420

Según la norma NRS 484B.420, todas las señales realizadas con la mano y el brazo se realizarán con la mano y el brazo extendidos más allá del lado izquierdo del vehículo de la siguiente manera y indicarán los giros que se van a realizar:

1. Giro a la izquierda: mano y brazo extendidos horizontalmente.

2. Giro a la derecha: mano y brazo extendidos hacia arriba.

3. Detener o reducir la velocidad: mano y brazo extendidos hacia abajo.