Esperamos que la siguiente información le ayude a mantenerse seguro mientras conduce un patinete eléctrico. Si un conductor le lesiona mientras conduce un patinete eléctrico, póngase en contacto con un abogado con experiencia en lesiones personales. Un abogado especializado en lesiones personales le ayudará a proteger sus derechos y a garantizar que reciba la máxima indemnización. Además, infórmese sobre las leyes de Nevada relativas a los patinetes eléctricos.

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Leyes sobre patinetes eléctricos en Nevada

Las leyes de Nevada sobre patinetes eléctricos se pueden encontrar en los Estatutos Revisados de Nevada (NRS) 484B.760 a 484B.790. A continuación se incluyen algunas partes de estos estatutos.

Estatuto revisado de Nevada 484B.760

La NRS 484B.760 establece lo siguiente (en parte):

  • Es un delito menor que cualquier persona realice cualquier acto prohibido o incumpla cualquier acto exigido en NRS 484B.768 a 790, ambos inclusive.
  • Los padres de cualquier menor y los tutores de cualquier pupilo no autorizarán ni permitirán a sabiendas que el menor o el pupilo infrinjan cualquiera de las disposiciones de los capítulos 484A a 484E, ambos inclusive, del NRS.

Estatuto revisado de Nevada 484B.763

La NRS 484B.763 establece lo siguiente, en parte:

  • Toda persona que conduzca un patinete eléctrico por una vía pública tiene todos los derechos y está sujeta a todas las obligaciones aplicables al conductor de un vehículo, salvo que se disponga lo contrario en los artículos 484B.767 a 790, ambos inclusive, del NRS, y salvo en lo que respecta a las disposiciones de los capítulos 484A a 484E, ambos inclusive, del NRS, que por su naturaleza no pueden ser de aplicación.

Estatuto revisado de Nevada 484B.767

Según la ley NRS 484B.767, ciertas personas que conducen patinetes eléctricos mientras están de servicio no están obligadas a cumplir con las leyes de Nevada sobre patinetes eléctricos en determinadas circunstancias. A continuación se enumeran las personas a las que se refiere la ley:

  • agente del orden público
  • Bombero
  • Técnico en emergencias médicas
  • Técnico superior de emergencias médicas
  • Paramédico
  • El empleado de un centro comercial peatonal

Las siguientes son las circunstancias específicas enumeradas en la ley:

  • Responder a una llamada de emergencia o cuando el agente del orden público persigue a un presunto infractor de la ley.
  • Determina que el incumplimiento de cualquiera de dichas disposiciones es necesario para el desempeño de sus funciones.

Estatuto revisado de Nevada 484B.768

La NRS 484B.768 establece lo siguiente (en parte):

  1. Salvo que se disponga lo contrario en el apartado 2, el conductor de un patinete eléctrico que circule por una vía pública no deberá desviarse de su trayectoria recta a menos que el movimiento pueda realizarse con una seguridad razonable y el conductor haga la señal adecuada. El conductor deberá hacer la señal adecuada al menos una vez, pero no estará obligado a hacerla de forma continua.
  2. El conductor de un patinete eléctrico no está obligado a hacer señales si:
  • El patinete eléctrico se encuentra en un carril de giro designado; o
  • Para conducir el patinete eléctrico de forma segura, el conductor debe mantener ambas manos sobre el patinete eléctrico.

Estatuto revisado de Nevada 484B.769

Según la norma NRS 484B.769, el conductor de un patinete eléctrico que circule por la calzada deberá realizar todas las señales con la mano y el brazo de la forma establecida en la norma NRS 484B.420, salvo que el conductor pueda indicar un giro a la derecha extendiendo la mano y el brazo derechos horizontalmente y hacia el lado derecho del patinete eléctrico.

Estatuto revisado de Nevada 484B .770

La NRS 484B.770 establece lo siguiente (en parte):

  • No se utilizará ningún patinete eléctrico para transportar a más personas de las que esté diseñado y equipado para transportar.

Estatuto revisado de Nevada 484B.773

La norma NRS 484B.773 prohíbe a cualquier persona que conduzca un patinete eléctrico sujetar el patinete eléctrico o su persona a cualquier vehículo en la calzada.

Estatuto revisado de Nevada 484B.777

La norma NRS 484B.777 establece lo siguiente (en parte):

  1. Toda persona que conduzca un patinete eléctrico por una vía pública deberá, salvo:
    • Cuando se circula a una velocidad legal acorde con la velocidad del tráfico cercano;
    • Cuando se prepara para girar a la izquierda; o
  • Cuando hacerlo no sea seguro,

Circule lo más cerca posible del lado derecho de la calzada, con la debida precaución al adelantar a un vehículo parado o que circule en la misma dirección.

  1. Las personas que circulen en patinetes eléctricos por una vía pública no podrán circular más de dos en paralelo, salvo en los carriles o partes de la vía reservados para el uso exclusivo de bicicletas, bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos.

Estatuto revisado de Nevada 484B.780

La ley NRS 484B.780 prohíbe a cualquier persona que conduzca un patinete eléctrico llevar cualquier paquete, bulto o artículo que impida al conductor mantener al menos una mano en el manillar.

Estatuto revisado de Nevada 484B.783

La norma NRS 484B.783 exige que los patinetes eléctricos cuenten con luces, reflectores y frenos. Establece lo siguiente (en parte):

  1. Todos los patinetes eléctricos que se utilicen por la noche deben estar equipados con:
    • Una luz delantera que emita una luz blanca visible desde una distancia mínima de 500 pies hacia delante.
    • Un reflector rojo en la parte trasera de un tipo homologado por el Departamento, que debe ser visible desde una distancia de entre 15 y 90 metros por detrás cuando se encuentra directamente delante de los faros bajos legales de un vehículo de motor; y
    • Material reflectante de tamaño y reflectividad suficientes para ser visible desde ambos lados de la bicicleta a una distancia de 600 pies cuando se encuentra directamente delante de los faros bajos legales de un vehículo motorizado, o en lugar de dicho material, una luz encendida visible desde ambos lados a una distancia de al menos 500 pies.
  2. Todos los patinetes eléctricos deben estar equipados con un freno que permita al conductor hacer derrapar las ruedas sobre pavimento seco, nivelado y limpio.

Estatuto revisado de Nevada 484B.785

El artículo 484B.785 del NRS establece lo siguiente:

  1. Salvo que se disponga lo contrario en una ordenanza promulgada de conformidad con NRS 484A.469, se puede conducir un patinete eléctrico:
    • En una carretera, carril bici, camino o ruta a una velocidad no superior a 15 millas por hora; y
    • En una acera y otras zonas peatonales a una velocidad que no exceda el límite establecido en una ordenanza promulgada de conformidad con NRS 484A.469, si la hubiera.
  2. Salvo que se disponga lo contrario en una ley específica o en una ordenanza promulgada de conformidad con NRS 484A.469:
    • Los patinetes eléctricos están sujetos a todas las disposiciones legales aplicables a las bicicletas y bicicletas eléctricas, excepto aquellas disposiciones que, por su naturaleza, no pueden aplicarse.
    • Una persona que conduce un patinete eléctrico tiene los mismos derechos y obligaciones que una persona que conduce una bicicleta o una bicicleta eléctrica, salvo aquellos derechos y obligaciones que, por su naturaleza, no pueden aplicarse.

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Abogados con experiencia en lesiones personales en Las Vegas

Si un conductor te lesiona mientras conduces un patinete eléctrico, lo más importante que puedes hacer es ponerte en contacto con un abogado con experiencia en lesiones personales. Un abogado especializado en lesiones personales puede ayudarte a proteger tus derechos y a lidiar con las complicaciones que conlleva un accidente con un patinete eléctrico.

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